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Objetivo
Contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias, canalizando recursos que permitan el financiamiento de soluciones habitacionales adecuadas a las necesidades de la población de menores ingresos.
Recursos
Los recursos de esta Línea estarán constituidos por fondos de COFIDE.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la Línea las personas naturales que se requieran recursos para invertirlos en sus viviendas y que, a juicio de la IFI, sean calificadas como sujeto de crédito.
Destino
- Construcción;
- Ampliación;
- Mejoras, adecuación y refacción de viviendas;
- Conexión de servicios; y,
- Adquisición de terreno destinado a vivienda.
Modalidad de Canalización
Mediante una Línea de Crédito a la IFI, la misma que puede ser Reembolso o Adelanto de Recursos.
Condiciones Financieras
- Estructura del Programa:
La Línea financia hasta el 100% del requerimiento.
- Moneda
COFIDE efectuará desembolsos en Dólares Norteamericanos o en Nuevos Soles y sus recuperaciones serán en la misma moneda del desembolso.
- Plazo y Forma de Pago:
El plazo de repago de los recursos de la Línea será de hasta cinco (5) años, el cual podrá incluir un período de gracia de hasta un (1) año.
El pago se realizará mediante cuotas trimestrales que incluyen capital e intereses.
- Tasa de Interés a la IFI
La que determine el Directorio de COFIDE.
- Tasa de Interés al Subprestatario
Se establecerá mediante libre negociación entre la IFI y el Subprestatario.
- Monto máximo por Subprestatario:
El monto máximo a un Subprestatario no podrá exceder los US$5 000.
Ejecución de La Línea
Para proceder a la aprobación y desembolso de los recursos, la IFI deberá remitir a COFIDE lo siguiente:
Para Reembolso: la Solicitud de Desembolso, el Informe de Crédito, la Declaración del Subprestatario, la Nota de Abono de los Subpréstamos y el Pagaré de la IFI a favor de COFIDE.
Para Adelanto de Recursos: la Solicitud de Desembolso y el Pagaré de la IFI a favor de COFIDE. La IFI dispone de un plazo no mayor a noventa (90) días calendarios para efectuar el desembolso a los Subprestatarios. Asimismo, en un plazo no mayor a los quince (15) días calendarios posteriores al vencimiento de los noventa (90) días señalados, la IFI deberá remitir el Informe de Crédito, la Declaración del Subprestatario y la Nota de Abono de los Subpréstamos.
Supervisión y Control
La IFI tiene la obligación de realizar las supervisiones necesarias para controlar el uso adecuado de los recursos de acuerdo a los fines establecidos por la Línea y demás normas complementarias que se establezcan.
COFIDE se reserva el derecho de supervisar la correcta utilización de sus recursos. En caso de comprobarse el uso no adecuado de los recursos o exista cualquier incumplimiento de lo señalado por el Reglamento de Crédito de la Línea, COFIDE podrá declarar exigible el financiamiento otorgado, quedando facultado a efectuar el débito automático del saldo pendiente de pago, aplicando las penalidades del caso.
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