Objetivo
Financiar a mediano y largo plazo la adquisición de viviendas, especialmente las de interés social.
Recursos
Los recursos de El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -
MIVIVIENDA, en adelante El Fondo, están constituidos por los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda - FONAVI, otros aportes del sector público o privado y de la cooperación nacional e internacional.
Beneficiarios
Personas naturales, que además de ser calificada por una Institución Financiera Intermediaria (IFI) como sujeto de crédito, cumplan los siguientes requisitos:
- Que el solicitante y, en su caso, su cónyuge e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país.
- No haber adquirido vivienda financiada con recursos del FONAVI, aún cuando ya no sea propietario de la misma.
En estos casos, el Beneficiario presentará una Declaración Jurada de cumplimiento de estos requisitos.
Modalidad
COFIDE como Organismo Ejecutor de los recursos de El Fondo, canalizará los recursos de El Fondo a las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIS) calificadas.
Destino
- La adquisición de Viviendas en primera venta comprendidas dentro de los alcances de El Fondo.
- La adquisición de Viviendas recuperadas o que estén en proceso de ejecución de garantías por falta de pago de Subpréstamos originalmente otorgados con recursos de El Fondo o por falsedad en la Declaración Jurada presentada por el Beneficiario.
Condiciones Financieras
- Tasa de Interés y Comisiones a la IFI:
Será establecida por El Fondo o por la institución a la que El Fondo delegue esta facultad.
- Tasa de Interés y Comisiones al Beneficiario:
La que determine la IFI en negociación con el Beneficiario.
- Moneda:
Los préstamos se denominarán en Dólares de los Estados Unidos de América o en Nuevos Soles. Los desembolsos y las recuperaciones respectivas se efectuarán en la misma moneda del préstamo.
- Estructura de Financiamiento:
El aporte de los Beneficiarios no será menor al 10% del Valor de la Vivienda. Este porcentaje podrá ser cubierto con el valor del terreno sobre el que se construirá la vivienda. El Subpréstamo no debe ser mayor al 90% del Valor de la Vivienda. El Valor de la Vivienda no deberá exceder 35 Unidades Impositivas Tributarias.
Recuperaciones
- El plazo de reembolso de los préstamos que se otorguen, será como máximo hasta 20 años.
- El Préstamo será dividido en dos Tramos: Tramo Concesional, equivalente al 20% del Préstamo y Tramo No Concesional, equivalente al 80% del Préstamo. Ambos Tramos tendrán las mismas condiciones financieras, a excepción de la frecuencia de pago, la cual para el Tramo Concesional será semestral y para el Tramo No Concesional será mensual.
- El Beneficiario podrá acceder al Premio al Buen Pagador, el cual servirá para cancelar semestralmente, la cuota correspondiente al Tramo Concesional. Para acceder al Premio, el Beneficiario deberá pagar puntualmente las cuotas del Tramo No Concesional.
Garantías
El Beneficiario constituirá a favor de la IFI, primera y preferente hipoteca sobre el inmueble a adquirir, o la constitución por parte de éste de un fideicomiso en garantía cuyo patrimonio fideicometido este constituido por la vivienda financiada con cargo a los recursos de El Fondo. La IFI podrá solicitar al Beneficiario garantías adicionales.
Desembolsos
Los desembolsos podrán realizarse bajo dos modalidades:
1. Operaciones Individuales
El IFI solicitará el desembolso o reembolso de una operación individual, presentando los siguientes documentos:
- Carta Solicitud de desembolso.
- Declaración Jurada del Beneficiario.
- Informe de Crédito.
- Copia del Contrato de Subpréstamo.
- Pagaré emitido por la IFI.
- Copia de la Nota de Abono (para el caso de reembolso)
Dentro de los 30 días siguientes a cada desembolso, la IFI deberá presentar a COFIDE copia de la Nota de Abono efectuada al Beneficiario y en un plazo de 90 días deberá remitir copia de la ficha o partida registral de la Vivienda.
2. Adelanto de Recursos
EL IFI solicitará Adelanto de Recursos de El Fondo, presentando los siguientes documentos:
- Carta Solicitud de desembolso.
- Pagaré emitido por la IFI.
Dentro de los 90 días siguientes al Adelanto de Recursos, la IFI deberá efectuar los desembolsos a favor de los Beneficiarios, remitiendo a COFIDE, los siguientes documentos:
- Declaración Jurada del Beneficiario.
- Informe de Crédito.
- Copia del Contrato de Subpréstamo.
- Copia de la Nota de Abono
- Pagaré correspondiente a cada Subpréstamo.
Dentro de los 90 días siguientes a los 90 días señalados, la IFI deberá remitir a COFIDE copia de la ficha o partida registral de la Vivienda.
Seguimiento
El Fondo MIVIVIENDA y/o COFIDE supervisarán la correcta utilización de los recursos, para lo cual, podrán realizar visitas de inspección a los proyectos financiados. En este sentido, COFIDE se reserva el derecho de declarar exigible el financiamiento otorgado en caso de comprobarse el uso no adecuado de los recursos o ante cualquier incumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Crédito de El Fondo.